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La Segunda Sala del Tribunal desestimó el recurso impuesto por el jugador para disminuir el castigo por el “Bautizazo”, por lo que estará 10 encuentros fuera de la Roja.
Mal le fue al volante nacional Jorge Valdivia en su intento por disminuir el castigo impuesto por la Primera sala del Tribunal de Penalidades de la ANFP, que castigó al jugador y a sus compañeros Jean Beausejour, Gonzalo Jara, Carlos Carmona y Arturo Vidal con 10 partidos fuera de la Roja y un castigo económico del 20% de los premios obtenidos, por el denominado “Bautizazo”.
Esto porque la Segunda Sala del Tribunal, presidido por Juan Aguad, desestimó el recurso de apelación que interpuso el “Mago” tras el primer fallo (fue el único de los involucrados que apeló), por lo que deberá acatar el castigo impuesto.
Valdivia buscaba disminuir los partidos de castigo y que, además, se contaran los compromisos ante Uruguay y Paraguay, pero su petición no llegó a buen puerto.
EL FALLO
“Considerando que los artículos 47° y 48° del Código de Procedimiento y Penalidades señalan las resoluciones que son apelables y que al remitirse, el primero de ellos, al artículo 19° del mismo Código, se observa que esta última norma se refiere a las infracciones que cometan los jugadores dentro del recinto donde se efectúe el juego, el Tribunal concluye que la sentencia de autos no es susceptible de ser apelada”, se lee en el fallo.
“En consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte de don Jorge Valdivia”, continúa.
“Decisión adoptada por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcelo Bottai, Alvaro Ramírez y Carlos Zepeda y con el voto en contra de los señores Hugo Muñoz y Alejandro Musa, quienes, sin perjuicio de los normas invocadas en el voto de mayoría, estuvieron por conceder el recurso planteado por ejercer este Tribunal una labor jurisdiccional en el ámbito deportivo, porque la resolución recurrida, sin duda alguna, causa algún perjuicio al recurrente y porque el procedimiento debe informarse de los elementos del ’Debido Proceso’, y uno de ellos es permitir precisamente que las resoluciones dictadas sean susceptibles de ser conocidas por una segunda instancia real”, finaliza.